Micelio
Auto26 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jorge Luis Pabon Apicella

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad Contra Actos Legislativos
  • Procedencia dentro del año siguiente a su promulgación
  • La caducidad opera inexorablemente cualquiera sea el vicio de que se trate y en consecuencia pierde la Corte Constitucional su competencia para pronunciarse de fondo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El recurrente adujo que su demanda de inconstitucionalidad se dirigió en contra del parágrafo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018 y no, como erróneamente se estableció en el auto de rechazo, respecto del artículo 149 de la Constitución Política.

La a Sala Plena de la Corte Constitucional CONFIRMÓ la decisión de rechazo, tras comprobar que el término de caducidad señalado en el artículo 379 de la Constitución Política opera para la acción pública de inconstitucionalidad contra actos legislativos, con independencia del vicio que se alegue y, en el presente caso, como acertadamente lo consideró el magistrado sustanciador, el Acto Legislativo cuestionado fue publicado en el Diario Oficial 50.480, el 18 de enero de 2018, razón por la cual la demanda presentada el 12 de agosto de 2020 era evidentemente extemporánea.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el auto del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabon Apicella en contra del paragrafo del articulo 3deg del Acto Legislativo 01 de 2018, con radicado D-13877.
  2. Segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a la parte demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. ARCHIVAR el expediente D-13877.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.