A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia dentro del año siguiente a su promulgación
- La caducidad opera inexorablemente cualquiera sea el vicio de que se trate y en consecuencia pierde la Corte Constitucional su competencia para pronunciarse de fondo
- Finalidad
- Requisitos de procedencia
- Se confirma en su integridad el auto recurrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El recurrente adujo que su demanda de inconstitucionalidad se dirigió en contra del parágrafo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018 y no, como erróneamente se estableció en el auto de rechazo, respecto del artículo 149 de la Constitución Política.
La a Sala Plena de la Corte Constitucional CONFIRMÓ la decisión de rechazo, tras comprobar que el término de caducidad señalado en el artículo 379 de la Constitución Política opera para la acción pública de inconstitucionalidad contra actos legislativos, con independencia del vicio que se alegue y, en el presente caso, como acertadamente lo consideró el magistrado sustanciador, el Acto Legislativo cuestionado fue publicado en el Diario Oficial 50.480, el 18 de enero de 2018, razón por la cual la demanda presentada el 12 de agosto de 2020 era evidentemente extemporánea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabon Apicella en contra del paragrafo del articulo 3deg del Acto Legislativo 01 de 2018, con radicado D-13877.
- Segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a la parte demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-13877.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.